Artículo 411. Plazos para presentar inconformidad. 1. La inconformidad deberá interponerse ante la autoridad que emitió el acto, dentro del plazo de veinte días hábiles, computados a partir de la fecha en que fuere notificada la sanción o la medida de seguridad, o de la fecha en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 411
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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