Artículo 127. Las licencias de conducir de servicio de transporte público y especializado tendrán vigencia de 3 y 5 años, sin más limitación que la derivada de la suspensión temporal o cancelación definitiva de éstas, ordenada por autoridad competente o cuando la persona titular haya dejado de reunir las aptitudes y capacidades que establece el Reglamento de esta Ley.
Artículo 127
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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