Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 136

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 136. La SSP verificará que las personas con discapacidad cuenten con las habilidades y aptitudes necesarias para conducir cualquiera de los vehículos comprendidos en la clasificación contenida en esta Ley y cumplir con los requisitos establecidos en su Reglamento, por lo que tendrán derecho a que se les expida la licencia para conducir correspondiente.

Cuando la licencia de conducir autorice a una persona con discapacidad, el manejo de vehículos con adaptaciones especiales, se indicarán en dicho documento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.