Artículo 136. La SSP verificará que las personas con discapacidad cuenten con las habilidades y aptitudes necesarias para conducir cualquiera de los vehículos comprendidos en la clasificación contenida en esta Ley y cumplir con los requisitos establecidos en su Reglamento, por lo que tendrán derecho a que se les expida la licencia para conducir correspondiente.
Cuando la licencia de conducir autorice a una persona con discapacidad, el manejo de vehículos con adaptaciones especiales, se indicarán en dicho documento.