Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 241

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA

Artículo 241. Los vehículos utilizados para el servicio de transporte público de carga deberán ser aptos para tal efecto, permitiendo el traslado de la carga en condiciones de seguridad adecuada y óptima, y en caso de ser necesario, equipado con estructura básica para el embalaje.

Todas las unidades que presten el servicio deberán cumplir, además, con los lineamientos y características técnicas y de operación que para cada modalidad determine el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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