Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 259

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 259. En el Estado las concesiones contarán con su vigencia de la siguiente manera:

I. La concesión de ruta, corredor o zona, podrá contar con una vigencia mínima de 10 años, la cual podrá renovarse hasta por un periodo igual al autorizado inicialmente, bajo los términos y lineamientos que le establezca el Ejecutivo del Estado;

II. Concesión de persona moral y persona física del servicio público de transporte, su vigencia será de un año, la cual podrá ser renovada cada año fiscal previo el pago de los derechos correspondientes, y requisitos que señala la presente Ley y su Reglamento; y,

III. La concesión o permiso de explotación de infraestructura e instalaciones, la vigencia estará en función del proyecto y sus objetivos.

Para los casos a que refiere el presente artículo, las concesiones deberán revalidarse cada año fiscal previo el pago de los derechos respectivos que señala la Ley de Ingresos y de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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