Artículo 64. La Estrategia Estatal tendrá una visión con un horizonte a corto, mediano y largo plazo del desarrollo estatal de la movilidad y la seguridad vial. Tendrá como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso reiterativo. Podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del estado, siempre alineada a las disposiciones de la estrategia nacional.
Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente:
I. El Consejo Estatal formulará y aprobará la Estrategia Estatal; y,
II. Las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y los municipios, ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia.