Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 64

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO VII DE LA ESTRATEGIA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 64. La Estrategia Estatal tendrá una visión con un horizonte a corto, mediano y largo plazo del desarrollo estatal de la movilidad y la seguridad vial. Tendrá como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso reiterativo. Podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del estado, siempre alineada a las disposiciones de la estrategia nacional.

Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente:

I. El Consejo Estatal formulará y aprobará la Estrategia Estatal; y,

II. Las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y los municipios, ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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