Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 67

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO VIII SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y URBANO (SEITU)

Artículo 67. La información estará disponible para su consulta en el medio electrónico que defina el Consejo Estatal con el mayor nivel de desagregación posible, a efecto de promover el desarrollo de estudios e investigaciones que contribuyan a incorporar la perspectiva de género y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad dentro de la planeación de los sistemas de movilidad y la seguridad vial.

La protección y publicidad de la información contenida en el SEITU se realizará en términos de lo establecido en las Leyes Estatales y la de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y demás legislación aplicable.

La SEDUM integrará la información y base de datos sobre movilidad y seguridad vial que se generen en la entidad, con base en los lineamientos de homologación que expida el Sistema Estatal.

El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, suscribirán convenios de coordinación e intercambio de información necesaria para la transmisión de los archivos y bases de datos de las diversas dependencias, organismos autónomos, municipios o cualquier otro ente público o privado generador de datos e información en materia de movilidad y seguridad vial en el ámbito de sus respectivas competencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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