Artículo 67. La información estará disponible para su consulta en el medio electrónico que defina el Consejo Estatal con el mayor nivel de desagregación posible, a efecto de promover el desarrollo de estudios e investigaciones que contribuyan a incorporar la perspectiva de género y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad dentro de la planeación de los sistemas de movilidad y la seguridad vial.
La protección y publicidad de la información contenida en el SEITU se realizará en términos de lo establecido en las Leyes Estatales y la de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y demás legislación aplicable.
La SEDUM integrará la información y base de datos sobre movilidad y seguridad vial que se generen en la entidad, con base en los lineamientos de homologación que expida el Sistema Estatal.
El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, suscribirán convenios de coordinación e intercambio de información necesaria para la transmisión de los archivos y bases de datos de las diversas dependencias, organismos autónomos, municipios o cualquier otro ente público o privado generador de datos e información en materia de movilidad y seguridad vial en el ámbito de sus respectivas competencias.