Artículo 133. Es obligatorio para todas las personas que viajan en un vehículo motorizado el uso del cinturón de seguridad en todas las plazas.
Artículo 133
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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