Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 133

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO II

Artículo 133. Es obligatorio para todas las personas que viajan en un vehículo motorizado el uso del cinturón de seguridad en todas las plazas.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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