Artículo 24. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios entre sí para la gestión coordinada de la movilidad en zonas conurbadas, con el apoyo técnico de la Coordinación General.
Artículo 24
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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