Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 155

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO I DE LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 155. Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública, bajo los efectos del alcohol o el influjo de drogas enervantes, estupefacientes o cualquier otra substancia tóxica. Los agentes de movilidad o la policía vial, en el ámbito de su competencia, realizarán de manera permanente el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

I. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre, y

II. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre. Los agentes de movilidad o la policía vial autorizados en el ámbito de su competencia para realizar las pruebas necesarias referidas en este artículo, serán considerados como peritos oficiales, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y fungirán como auxiliares del Ministerio Público. Consecuentemente, dichas pruebas podrán ser incluidas en la carpeta de investigación que en su caso se integre. Cuando se imponga un arresto administrativo, se comunicará la resolución a la autoridad competente para que lo ejecute. En el caso de que el arresto sea impuesto por la autoridad estatal, se notificará al encargado de prevención social o de los lugares donde se ejecuten los arrestos administrativos del municipio donde resida el infractor para su ejecución. El lugar del arresto deberá ser exclusivo para tales efectos. 85

En cualquier caso y en todo el procedimiento, la autoridad deberá mostrar respeto irrestricto a los derechos humanos. La Secretaría integrará un registro de personas sancionadas conforme al presente artículo, para lo que las autoridades competentes deberán comunicarle y compartirle la información pertinente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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