Artículo 192. Los concesionarios serán responsables de la buena atención, trato y respeto a los transeúntes de dichas áreas, así como cuidar la imagen y limpieza del área y de sus unidades. Para los casos de incumplimiento de lo señalado previamente, las sanciones respectivas se determinarán en el reglamento de esta Ley.
Artículo 192
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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