Artículo 206. El servicio de taxi tipo B, deberá de cumplir con todos los requerimientos del servicio de taxi tipo A y ser prestado con vehículos que reúnan las siguientes características:
I. Contar con aire acondicionado;
II. Contar con cinturones de seguridad en funcionamiento para todos los pasajeros;
III. Tener bolsas de aire delanteras;
IV. Disponer de auto estéreo;
V. Deberán tratarse de vehículos que no excedan los 5 años de antigüedad; cuatro puertas y capacidad para 5 pasajeros;
VI. Contar con un identificador visible representado mediante una calcomanía de una dimensión al menos de 25 centímetros, que lo diferencie como taxi tipo B;