Artículo 87. El Espacio Público Peatonal se clasifica en:
I. Vías peatonales. Son las que sirven exclusivamente para el tránsito de peatones, debiendo quedar cerradas al acceso de vehículos, pueden ser de carácter urbano o recreativo;
II. Red de Banquetas. Se refiere al conjunto de áreas destinadas a la circulación peatonal sobre las vialidades, reservada para el desplazamiento de las personas;
III. Cruces o pasos peatonales. Son áreas claramente delimitadas y reservadas exclusivamente para el tránsito de peatones entre intersecciones viales, y
IV. Puentes peatonales. Estructuras destinadas para cruzar únicamente las vías de acceso controlado o regionales.