Artículo 124. En caso de que dichos vehículos sean ofrecidos como servicio al público de traslado de personas, el prestador del servicio requerirá permiso del Instituto previo dictamen favorable del Comité Técnico en los términos del Reglamento. Debiendo contar con las autorizaciones municipales correspondientes.
(ADICIONADA, CONLOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023) SECCIÓN TERCERA MOVILIDAD ELÉCTRICA (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)