Artículo 165. Son causas de terminación de las concesiones:
I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;
II. Renuncia del concesionario;
III. Desaparición de su finalidad;
IV. Desaparición del bien objeto de la concesión;
V. Nulidad, revocación, cancelación y caducidad;
VI. Declaratoria de rescate;
VII. Por incumplimiento comprobado de obligaciones fiscales;
VIII. Cuando se determine por el Instituto o Metrorrey, según corresponda, la terminación de la concesión, por haberse decretado la requisa en los términos de esta Ley; y 125
IX. Cualquiera otra prevista en las Leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio del Instituto, según corresponda, haga imposible o inconveniente su continuación.