Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 179

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 179. El pago de derechos por la expedición de permisos estatales será el que establezca la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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