Artículo 179. El pago de derechos por la expedición de permisos estatales será el que establezca la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.
Artículo 179
TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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