Artículo 213. Las sanciones por la violación a los preceptos de esta Ley, su Reglamento, a la concesión o permiso otorgado y demás disposiciones son las siguientes:
I. Amonestación;
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Multa con el equivalente de 20 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización en el caso del servicio de taxi y servicio auxiliar de transporte, la cual no será sujeta de retención del vehículo salvo causa debidamente justificada conforme el Reglamento de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León;
III. Multa con el equivalente de 20 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, para el resto del SETRA y SETME a excepción del taxi y servicio auxiliar de transporte;
IV. Suspensión temporal o definitiva de las concesiones, permisos o licencias; 139
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares que se encuentren directamente relacionados con la prestación del servicio objeto de la imposición de la sanción;
VI. Arresto administrativo, hasta por treinta y seis horas; y
VII. Revocación, suspensión temporal, parcial o total, de las concesiones y permisos. La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponerse la infracción. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción II de este Artículo. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, y en su caso, podrá proceder la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un período de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. El prestador del servicio será responsable solidario de los conductores de sus autobuses, únicamente por los daños y perjuicios que se cometan con motivo de la prestación del servicio de transporte público.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 01 DE JUNIO DE 2020)
SECCIÓN SEGUNDA SANCIONES AL SETIAP, STDE Y AL TRANSPORTE DE CARGA
(REFORMADO, P.O. 01 DE JUNIO DE 2020)