Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 217

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 217. Comete el delito de atentado en contra de la seguridad e integridad de los usuarios, el que conduzca una unidad del servicio público de pasajeros, en estado de voluntaria intoxicación provocado por el consumo de alcohol, sustancias tóxicas o estupefacientes, con usuarios en traslado. Al responsable del delito establecido en el párrafo anterior, se le aplicará una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientas cuotas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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