Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 4 BIS 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DE LA LEY

Artículo 4 Bis 7. Toda persona tiene derecho a buscar y acceder a información sobre el estado del sistema de movilidad, a fin de que puedan planear sus trayectos; calcular los tiempos de recorrido; conocer los horarios de operación del transporte público, las medidas de accesibilidad disponibles, la frecuencia de paso, los puntos de abordaje y descenso, evitar la congestión vial, y conocer el estado de funcionamiento del sistema de movilidad, así como la disponibilidad de los servicios auxiliares al transporte. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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