Artículo 4 Bis 7. Toda persona tiene derecho a buscar y acceder a información sobre el estado del sistema de movilidad, a fin de que puedan planear sus trayectos; calcular los tiempos de recorrido; conocer los horarios de operación del transporte público, las medidas de accesibilidad disponibles, la frecuencia de paso, los puntos de abordaje y descenso, evitar la congestión vial, y conocer el estado de funcionamiento del sistema de movilidad, así como la disponibilidad de los servicios auxiliares al transporte. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 4 BIS 7
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DE LA LEY
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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