Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 67

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y

Artículo 67. Los planes y programas en materia de seguridad vial deben de contener al menos los siguientes elementos:

I. Diagnóstico de la seguridad vial;

II. Análisis de la demanda de seguridad vial;

III. Pronóstico y modelación de escenarios;

IV. Instrumentos regulatorios, económicos e institucionales;

V. Objetivos a corto, mediano y largo plazo;

VI. Estrategias para lograr los objetivos planteados;

VII. Indicadores de evaluación; y

VIII. Mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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