Artículo 67. Los planes y programas en materia de seguridad vial deben de contener al menos los siguientes elementos:
I. Diagnóstico de la seguridad vial;
II. Análisis de la demanda de seguridad vial;
III. Pronóstico y modelación de escenarios;
IV. Instrumentos regulatorios, económicos e institucionales;
V. Objetivos a corto, mediano y largo plazo;
VI. Estrategias para lograr los objetivos planteados;
VII. Indicadores de evaluación; y
VIII. Mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)