Artículo 158. Las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, individual y colectivo, se determinarán con base en los estudios técnicos y de costos que para tal efecto realice la Secretaría, los cuales incluirán la siguiente información:
I. Estimación de la demanda del servicio en la modalidad de que se trate;
II. Inventario de los vehículos que prestan el servicio en esa modalidad, considerando año de fabricación y tipo de combustible;
III. Longitud del recorrido por ruta, en el caso del servicio público de transporte colectivo;
IV. Cotizaciones de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que permitan determinar el costo de operación de los vehículos;
V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones de los concesionarios;
VI. Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características promedio en la modalidad de servicio de que se trate;
VII. Análisis del impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructura de costos, tales como: demanda, costos, utilidad y descuentos;
VIII. Factores e índices de medición del crecimiento económico, determinados por las autoridades y organismos federales competentes; Decreto 634 Página 64
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
IX. Diagnóstico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre sí, y
X. Estudio socio económico de la población usuaria del servicio.
Además de considerar el interés que representa el usuario del servicio, la tarifa deberá ser suficiente para cubrir los costos de operación, de inversión para el mejoramiento del servicio y la generación de rentabilidad para el concesionario.