Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 83

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE DE OAXACA

Artículo 83. El encargado del Registro estatal tendrá las siguientes obligaciones:

I. Revisar los documentos que presenten los interesados para su inscripción;

II. Hacer las inscripciones correspondientes dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que los documentos fueren devueltos por carecer de los requisitos que establece el presente Reglamento, si dentro de dicho término no se rechazare, se considerará aprobada y se procederá a su inscripción;

III. Resolver las dudas que los interesados le formulen;

IV. Autorizar con su firma y sello las inscripciones que se efectúen y asentar las notas que correspondan al calce de los títulos presentados, así como proceder al registro de los permisos del servicio especial de transporte, previo dictamen que emita el Comité Operativo de Evaluación, Seguimiento y Validación de la Secretaría.

(Fracción reformada mediante decreto número 1792, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 2 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 3 Segunda Sección de fecha 16 de enero del 2021)

V. Rendir bimestralmente un informe de sus actividades a la Secretaría, en el cual detallara el número de actos registrados en cada sección; Decreto 634 Página 44

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

VI. Mantener bajo su custodia los libros y demás documentos y anexos que conforman el Registro;

VII. Efectuar las anotaciones que correspondan;

VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades competentes en materia administrativa y de procuración e impartición de justicia;

IX. Expedir las certificaciones que le sean requeridas, y

X. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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