ARTÍCULO 111. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus facultades, deberán considerar el uso de instrumentos fiscales para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad. Los instrumentos fiscales deberán buscar la equivalencia fiscal, que en la medida de lo posible sean los beneficiarios directos o indirectos quienes absorban el costo de las inversiones y gasto en movilidad, considerando el criterio de progresividad en cuanto a la responsabilidad de cada persona usuaria en la generación de costos sociales y ambientales.
Las disposiciones fiscales deberán fijar tarifas y contraprestaciones por el uso de la infraestructura vial, así como los servicios de transporte que reflejen de manera íntegra el costo-beneficio social. Para esto se deben considerar el pago de mitigación y compensación de los costos sociales y ambientales generados, así como subsidios y exenciones en los casos donde se generen impactos sociales positivos.
SECCIÓN NOVENA
ZONAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA 64