ARTÍCULO 154. La Secretaría de Salud, en el marco de la legislación que le rige, deberá implementar un sistema de atención médica prehospitalaria y la aplicación de las normas vigentes en la materia, para la atención efectiva y oportuna de los lesionados en siniestros de tránsito, en términos de las leyes aplicables.
Asimismo, en el marco de sus atribuciones, deberá homologar las características de las unidades de atención médica prehospitalaria para lesiones en siniestros de tránsito, el equipamiento, los protocolos de acción, así como el perfil del personal que opere y responda ante una emergencia.