Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES · CAPÍTULO II DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 39. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Estado y los Municipios podrán suscribir Convenios de Coordinación y Colaboración con organizaciones de la sociedad civil, empresariales, educativas, institutos de investigación científica o tecnológica, asociaciones en la materia y con la sociedad en general. 35

El Estado y los Ayuntamientos podrán suscribir convenios a fin de unificar su reglamentación en materia de movilidad y seguridad vial, coordinar la prestación del servicio de seguridad vial y regular el diseño y tránsito en las vías, en el ámbito de su competencia, así como en aquellas respecto de las cuáles celebren convenios de coordinación, sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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