Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 81

TÍTULO QUINTO SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 81. Las vías se clasificarán en relación con el grado de urbanización del entorno y su función en la red vial de cada centro de población, conurbación o zona metropolitana:

I. Carreteras y caminos estatales: vías no urbanas que comunican poblaciones dentro del Estado, y que están a cargo del Gobierno del Estado;

II. Carreteras rurales: vías que conectan centros de población y zonas rurales, y

III. Vías urbanas: calles o vías en centros de población y conurbaciones. Pueden ser de jurisdicción estatal o municipal y se clasifican en: a) Primarias. Son vías públicas de alta capacidad que permiten el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado, entre las distintas áreas de la ciudad. Pueden ser carreteras o autopistas federales, vías de acceso controlado, avenidas continuas y avenidas con cruces a nivel de calle; b) Secundarias o avenidas colectoras. Su función es conectar las vías públicas locales con las primarias. Aunque tienen generalmente una sección más reducida que las calles primarias, son las calles principales dentro de los barrios y colonias por su capacidad vial, pero presentan una dinámica distinta al tener mayor movimiento de vueltas, estacionamientos, así como carga y descarga de mercancías, y c) Terciarias o calles locales. Con un carácter estrictamente local, su función primordial es brindar acceso a los predios dentro de los barrios y las colonias. Facilitan el tránsito entre la red primaria y colectora. Los volúmenes, velocidades y capacidad vial son los más reducidos dentro de la red vial y generalmente las intersecciones no están semaforizadas. 51

SECCIÓN SEGUNDA

EJES RECTORES Y PRINCIPIOS DEL DISEÑO VIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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