Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 59

Artículo 59. El Instituto podrá implementar la reestructuración de las rutas del servicio colectivo, procurando racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobreposición de rutas, la sobreoferta de vehículos y la contaminación ambiental. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13) Para el caso de llevarse a cabo una reestructuración de rutas, el Instituto establecerá las políticas, procedimientos, requisitos y bases técnicas bajo las cuales se llevará a cabo. (Ref. P. O. No. 33, 5-VII-13)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.