Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 62

Artículo 62. Los concesionarios deberán contar con bases de ruta fuera de la vía pública, en predios delimitados y con al menos área de espera para conductores, baños y depósito para basura. Contarán también con bases de encierro para los vehículos afectos al servicio, las cuales estarán equipadas al menos con áreas administrativas y para conductores, así como para lavado y mantenimiento de vehículos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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