Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO Del Derecho Humano a la Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Jerarquía y los Principios de Movilidad

Artículo 9. Las políticas y acciones derivadas de la presente Ley, se realizarán conforme a los siguientes principios:

I. Seguridad: Privilegiar las acciones de prevención del delito y hechos de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados;

II. Accesibilidad: Garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas, sin discriminación de género, orientación, identidad, edad, capacidad, condición o cualquier otra cualidad, a costos accesibles y con información clara y oportuna;

III. Eficiencia: Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, así como optimizar los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios;

IV. Igualdad: Equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, poniendo especial énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad para reducir mecanismos de exclusión;

V. Calidad: Procurar que quienes participan en las políticas y acciones en materia de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para proporcionar una adecuada experiencia de viaje;

VI. Resiliencia: Lograr que las acciones en materia de movilidad tengan capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una recuperación de bajo costo para la sociedad y al medio ambiente;

VII. Multimodalidad: Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular;

VIII. Sustentabilidad y bajo carbono: Solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, con los mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida y el 14 medio ambiente, al incentivar el uso de transporte público y no motorizado, así como impulsar el uso de tecnologías sustentables en los medios de transporte;

IX. Participación y corresponsabilidad social: Establecer políticas y acciones en materia de movilidad basadas en soluciones colectivas, que resuelvan los desplazamientos de toda la población y que promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades, y

X. Innovación tecnológica: Emplear soluciones apoyadas en tecnología de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y eliminación del error subjetivo, así como a la reducción de las externalidades negativas de los desplazamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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