Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 263
TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
Artículo 263. Las concesiones que se otorguen para la explotación del servicio público de transporte, con las salvedades y limitaciones establecidas en la presente Ley, son para:
I. La explotación de vehículos para una ruta determinada; y
II. La explotación de un sistema de rutas.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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