Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 263

TÍTULO DÉCIMO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

Artículo 263. Las concesiones que se otorguen para la explotación del servicio público de transporte, con las salvedades y limitaciones establecidas en la presente Ley, son para:

I. La explotación de vehículos para una ruta determinada; y

II. La explotación de un sistema de rutas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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