Artículo 319. Corresponde a la SGG, en coordinación con los Municipios supervisar la instalación de señales mecánicas, luminosas, reflejantes, eléctricas, electrónicas o electromecánicas que indiquen las prevenciones y restricciones que deben observar los peatones y conductores de vehículos para su correcta circulación.
Del mismo modo, ambas instancias dentro de su competencia, implementarán en todo momento programas de mantenimiento consistentes en orden, limpieza, retiro de señales deterioradas, anuncios y publicidad no autorizada, y fallas de componentes para preservar la seguridad en las vías públicas, en los términos establecidos en el Reglamento.