Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 319

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO

Artículo 319. Corresponde a la SGG, en coordinación con los Municipios supervisar la instalación de señales mecánicas, luminosas, reflejantes, eléctricas, electrónicas o electromecánicas que indiquen las prevenciones y restricciones que deben observar los peatones y conductores de vehículos para su correcta circulación.

Del mismo modo, ambas instancias dentro de su competencia, implementarán en todo momento programas de mantenimiento consistentes en orden, limpieza, retiro de señales deterioradas, anuncios y publicidad no autorizada, y fallas de componentes para preservar la seguridad en las vías públicas, en los términos establecidos en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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