Artículo 418. Al circular los vehículos de seguridad pública y de emergencia, en uso de sus señales luminosas y audibles, los conductores les cederán el paso invariablemente y deberán ocupar, dentro del carril derecho, una posición paralela a la acera, deteniendo la marcha. Página
Tienen preferencia de paso los vehículos que prestan los servicios siguientes, siempre y cuando circulen en uso de sus luces y sonido de urgencia:
I. Bomberos;
II. Ambulancias; y
III. Vehículos de policía.
Cuando los conductores de los vehículos se encuentren en el caso señalado en el artículo anterior, en los lugares donde la circulación se efectúe por medio de zonas de alta velocidad, deberán pasarse a la de baja haciendo alto.