Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO Disposiciones y Principios Generales · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 3. Los objetivos de la presente Ley son:

I. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la movilidad;

II. Establecer las bases para las políticas de movilidad y seguridad vial en el Estado y sus municipios, bajo un enfoque sistémico que priorice la seguridad de las personas sobre cualquier otro criterio de toma de decisión, tomando en cuenta la vulnerabilidad física de ellas;

III. Fijar los principios, instrumentos básicos, causas de utilidad pública y de interés general que orienten la política, planeación y acciones de movilidad;

IV. Establecer las atribuciones de las autoridades competentes de la entidad federativa y municipales en materia de movilidad;

V. Definir mecanismos para una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la entidad federativa y los municipios, y entre éstos y la Federación en materia de movilidad y seguridad vial;

VI. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;

VII. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

VIII. Promover la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;

IX. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

X. Señalar las directrices para planificar, regular, gestionar y ordenar la movilidad de las personas, bienes y de mercancías, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros;

XI. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros 3 viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros;

XII. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial;

XIII. Sentar las bases para la incorporación al Sistema Nacional y para la sistematización de la información relacionada con el Sistema de Información Territorial y Urbano;

XIV. Determinar mecanismos y acciones que garanticen la planeación a largo plazo e inversión de formas eficientes, dignas, sostenibles y seguras de movilidad, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;

XV. El incremento gradual de infraestructura para la movilidad no motorizada como medios de movilidad sostenible; y

XVI. Determinar los mecanismos que permitan la participación ciudadana efectiva en materia de movilidad, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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