Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés y observancia general en el Estado de Tamaulipas y tiene por objeto establecer las bases y directrices a las que se deberá sujetar la Administración Pública Estatal y Municipal para planear, organizar, regular, administrar, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar, evaluar, fomentar, sensibilizar y gestionar la movilidad de personas y bienes, mediante el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano del que goza toda persona sin importar su residencia, condición, modo o modalidad de transporte en el marco legal aplicable y una política estatal de movilidad orientada para asegurar el poder de elección de la población que permita su efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad.
La movilidad se gestionará para transitar hacia la sustentabilidad y el uso de medios alternativos al vehículo privado automotor para los desplazamientos de personas, teniendo la seguridad vial como máxima del Sistema Integral de Movilidad.
La movilidad y seguridad vial, se vincularán con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables, alimentándose entre sí de la información estadística y geográfica del Sistema Estatal de Planeación e Información Geográfica para el Desarrollo Urbano, así como del Sistema de Información Territorial y Urbano.