Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 108

TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 108. La vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley y sus reglamentos, recae en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública encargadas de la movilidad de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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