Artículo 108. La vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley y sus reglamentos, recae en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública encargadas de la movilidad de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 108
TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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