Artículo 85. La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. La Secretaría y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley, la Ley Estatal de Cambio Climático y la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 85
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN LA GESTIÓN DE LA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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