Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 85

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN LA GESTIÓN DE LA

Artículo 85. La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. La Secretaría y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley, la Ley Estatal de Cambio Climático y la Ley General de Cambio Climático.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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