Artículo 14. Medidas preventivas complementarias 12
Las medidas que se expidan con base en esta ley tendrán como objetivos prioritarios la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, así como el uso o disfrute en las vías públicas del estado, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de la ley general.
Asimismo, los derechos de las víctimas se deberán reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, las disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad y demás aplicables.