Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 177

TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA

Artículo 177. Disposiciones aplicables

Las autoridades en materia de movilidad, seguridad vial y transporte deberán observar lo previsto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Archivos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán y la Ley de Archivos del Estado de Yucatán.

Las personas prestadoras de servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades, deberán observar lo previsto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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