ARTÍCULO 49.- Las personas y vehículos podrán transitar libremente por las vialidades en todo el territorio del Estado, excepto en los casos establecidos en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO IV De las Manifestaciones en las Vías Públicas
ARTÍCULO 49.- Las personas y vehículos podrán transitar libremente por las vialidades en todo el territorio del Estado, excepto en los casos establecidos en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.