Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 72 BIS

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II De los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable

ARTÍCULO 72 Bis. En la planeación y diseño de los planes y programas de movilidad y seguridad vial, las autoridades competentes deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres, considerando su interseccionalidad, además, se implementarán acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado, e incluir dichas estrategias en los municipios, con la finalidad de erradicar las violencias de género, lo anterior bajo el principio de transversalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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