Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades

Artículo 12. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 10 y de manera exclusiva e indelegable:

I. Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII, XLV, XLVI, XLIX, LIII y LVII de dicho artículo.

Por lo que se refiere a las fracciones L y LI, serán indelegables únicamente respecto a la imposición de la sanción;

II. Aprobar los lineamientos para su operación y funcionamiento;

III. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley.

El Reglamento Interior o, en su caso, el acuerdo delegatorio correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Federación, establecerá el ejercicio directo o por delegación de las atribuciones previstas en el artículo 10 de esta Ley, con excepción de las comprendidas en los supuestos señalados en la fracción I de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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