Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 126

TÍTULO CUARTO De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones

Artículo 126. La Comisión expedirá los lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados, así como proveedores de infraestructura pasiva.

Dichos lineamientos deberán tomar en consideración la gradualidad en su aplicación y un análisis de costo- beneficio que permita asegurar su implementación de manera proporcional y sostenible.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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