Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 129

TÍTULO CUARTO De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones

Artículo 129. El título de concesión de una red compartida mayorista incluirá, además de lo dispuesto en el Capítulo correspondiente a concesiones de uso comercial, obligaciones de cobertura, calidad y precio y aquellas que determine la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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