Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 165

TÍTULO QUINTO Régimen de Autorizaciones

Artículo 165. Las solicitudes de otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones serán resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a su presentación, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se entenderán por no otorgadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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