Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 207

TÍTULO NOVENO De la Cobertura Universal

Artículo 207. Los programas de cobertura social, de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria contarán con los mecanismos que determine la Agencia, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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