Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 244

TÍTULO DÉCIMO De los Contenidos Audiovisuales

Artículo 244. A fin de promover la producción nacional, la producción nacional independiente y la producción indígena y afromexicana, el Ejecutivo Federal impulsará medidas de financiamiento para estos sectores.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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