Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 262

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 262. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico de su concesión, la posibilidad de ofrecer a sus usuarios, bajo las mismas modalidades de pago y en condiciones competitivas, los servicios móviles disponibles, que a su vez el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones presta a sus usuarios, los que de manera enunciativa, más no limitativa consisten en:

I. Tiempo aire;

II. Mensajes cortos;

III. Datos;

IV. Servicios de valor agregado, y

V. Servicio de usuario visitante.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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