Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 276

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 276. Los concesionarios, y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Asimismo, estarán obligados a proporcionar a la Comisión cualquier información para integrar el acervo estadístico del sector, sin perjuicio de las facultades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La información a que se refiere el presente artículo se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca la Comisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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