Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 285

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 285. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capítulo, la Comisión deberá considerar:

I. La gravedad de la infracción;

II. La capacidad económica del infractor;

III. La reincidencia, y

IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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