Artículo 285. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capítulo, la Comisión deberá considerar:
I. La gravedad de la infracción;
II. La capacidad económica del infractor;
III. La reincidencia, y
IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.