Artículo 44. La Comisión, por sí o en coordinación con los operadores, fabricantes de equipo, instituciones públicas o privadas, podrá llevar a cabo pruebas destinadas a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y comunicación vía satélite. Para ello, podrá utilizar cualquier banda de frecuencias disponible, para cualquier servicio de radiocomunicaciones, utilizando los equipos de radiocomunicaciones que requiera, conforme a los protocolos de pruebas que al efecto se desarrollen.
Artículo 44
TÍTULO SEGUNDO Del Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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